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Fallos: 341:1412 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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el patrimonio ferroviario compuesto por los bienes muebles e inmuebles según el inventario consignado en los anexos que integran dicho acto (v. art. 1). Asimismo, la sociedad Ferrocarriles Argentinos S.E.

creada por la ley 27.132 tiene a su cargo la función de aprobar las políticas, planes, programas y proyectos tendientes a la mejora constante del transporte ferroviario que lleven adelante la ADIF S.E. junto a otras dos sociedades (Wi. art. 69).

Sentado lo anterior, cabe recordar que los bienes que pertenecen al dominio público del Estado Nacional pueden cambiar su condición jurídica a través de la desafectación. Desafectar un bien significa sustraerlo de su destino al uso público, haciéndolo salir del dominio público para ingresar al dominio privado, sea del Estado o de los administrados. El principio consiste en que los bienes desafectados ingresan al dominio privado del Estado; la excepción consiste en que dichos bienes ingresen al dominio privado de los administrados (Marienhoff, Miguel, "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo V, pág.

205 y siguientes).

En este sentido, se ha establecido que la desafectación es la "decisión del Estado adoptada por sus autoridades competentes, en el sentido de alterar el destino de la cosa" agregando que "de ordinario tal determinación corresponde al Poder Legislativo del Estado, pero se ha considerado que también hay desafectación cuando en virtud de una declaración del poder administrador o de otro acto suyo resulta indudable que la cosa ha dejado de servir directamente al uso o goce público, al cual hasta el momento se encontraba destinada" (Llambías, Jorge, "Tratado de Derecho Civil", Parte General, T. II, número 1350, páginas 240/241).

Por su parte, el Tribunal ha manifestado que la propiedad pública termina por la desafectación y tal desafectación produce el efecto general de cambiar la condición jurídica del bien, que se torna a partir de ella enajenable, prescriptible, embargable y regido, no ya por las disposiciones del derecho administrativo relativas a la policía de los caminos y de las calles, sino por el derecho civil, a cuyo campo de acción ha ingresado, como consecuencia de aquélla (Fallos: 146:289 ; 147:154 ; 335:1822 ).

La necesidad de una evidencia absoluta de la desafectación ha sido reconocida por la Corte (doctrina de Fallos: 263:437 ; 311:2842 , entre otros). La desafectación puede ser formal o tácita, aunque vale destacar que los actos o hechos que la produzcan deben ser indudables y manifestarse por constancias inequívocas de las que se desprenda

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1412

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