la causa ha sido contraria a las pretensiones que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48). Asimismo, cabe recordar que, en la tarea de esclarecer el alcance y la inteligencia de las normas de aquella naturaleza, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 319:353 ; 326:2342 , entre muchos otros).
Por otra parte, corresponde señalar que, al haberse denegado el recurso en cuanto a la arbitrariedad planteada sin que la apelante interpusiera la pertinente queja, la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta sólo en la medida en que la otorgó el tribunal de la instancia anterior (Fallos: 330:2521 ). En virtud de ello, no procede el examen de los agravios relativos a la apreciación de la prueba producida para acreditar los actos posesorios, ni al apartamiento de las normas aplicables en materia sucesoria.
IV-
En cuanto al fondo del asunto, procede advertir que mediante la ley 26.352 se creó la ADIF'S.E. con sujeción al régimen de la ley 20.705, las disposiciones pertinentes de la ley 20.550 y las normas de su estatuto, y se dispuso que tuviera a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes (art. 2").
Por su parte, el art. 3" establece que, entre otras funciones y competencias, la ADIF' S.E. tiene la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquélla, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria. La administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria queda a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros (texto según la modificación introducida por el decreto 1382/12), así como también la explotación de los bienes de titularidad del Estado Nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera (incisos a y d).
En virtud de ello y de lo dispuesto por el decreto 752/08, mediante la resolución 1413/08 del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se transfirió en afectación a la ADIF'S.E.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1411
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