entre particulares corresponde que sea la justicia nacional en lo comercial la que siga conociendo en el juicio.
IV-
Por lo expuesto, considero que corresponde declarar la competencia para conocer en las actuaciones del juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 5. Buenos Aires, 01 de febrero de 2018. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que tanto el magistrado subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5, como el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 2 y el del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n" 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en la causa.
2) Que la contienda no ha sido trabada correctamente, toda vez que el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 2 (fs. 20), no estaba facultado para declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en el conflicto, pues esa es una atribución excepcional de que goza esta Corte como órgano supremo de la magistratura (Fallos: 253:419 ; 289:56 ; 322:3271 ; 326:4208 , entre otros).
3 Que resulta de aplicación al sub lite la doctrina de la causa "José Mármol 824 (ocupantes de la finca) s/ incidente de incompetencia" (Fallos: 341:611 ).
En función de ella, el conflicto de competencia suscitado en la causa entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser dirimido por esta Corte Suprema.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1349
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