Parte demandada: Provincia de Santa Fe, aún no presentada en autos.
OLIVIERI, PABLO c/ METROVÍAS S.A. s/ ORDINARIO
CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Corte, cómo órgano supremo de la magistratura es quien tiene la atribución excepcional para declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en el conflicto.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 5 se inhibió de oficio para entender en este proceso W. fs.
14/16) al considerar que resultaba competente la justicia nacional en lo civil y comercial federal, a la cual remitió las actuaciones.
El Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 2 (fs. 20), previo dictamen del Ministerio Público (fs. 18/19) al que adhirió, declinó la competencia atribuida y ordenó la remisión de la causa al fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N" 16 de dicha ciudad se declaró, a su vez, incompetente y envió la causa nuevamente al Juzgado Nacional en lo Comercial que había entendido originariamente (W. fs. 28).
Por su parte, dicho magistrado en lo comercial, mediante la cámara de ese fuero, elevó la causa a V.E. para que dirima la contienda (v.fs. 37).
I-
A mi modo de ver, la contienda no ha sido trabada correctamente, toda vez que el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1346
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