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Fallos: 341:1348 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Cabe señalar que V.E. tiene reiteradamente dicho que, para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 312:308 ; 324:2489 ; 325:618 , entre otros).

En ese sentido, cabe recordar que el objeto principal de la presente acción es el reclamo del actor contra Metrovías S.A. por los daños y perjuicios que le habría ocasionado dicha empresa en la prestación del servicio de transporte de subterráneos.

Así las cosas, estimo que la causa no corresponde al fuero federal por razón de las personas ni de la materia.

En primer lugar, es dable resaltar que la ley 26.740 ratificó la transferencia a la Ciudad de Buenos Aires de los servicios de transporte subterráneo y premetro dispuesta por las leyes 23.696 y 24.588, sus modificatorias y por los decretos 2608/93, 1527/94, 393/99. Asimismo, por la primera ley mencionada se estableció que corresponde a la Ciudad de Buenos Aires ejercer en forma exclusiva la competencia y la fiscalización de dicho servicio púbico, cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En virtud de ello, se impone concluir que la circunstancia de ser la única demandada en autos Metrovías S.A., concesionaria para la explotación del servicio público de subterráneos y premetro en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, cuya fiscalización exclusivamente al Gobierno de la Ciudad, no puede suscitar de modo alguno la competencia federal en razón de la persona, que no correspondería aun en la hipótesis de ser demandado este último.

A mi modo de ver, tampoco se configura en el caso un supuesto de competencia federal ratione materiae, pues la pretensión esgrimida por el actor exige precisar el sentido y los alcances de la Ley de Defensa del Consumidor y de normas de derecho común.

Desechada entonces la jurisdicción federal, debe en este estado determinarse, si en el ámbito de la Capital Federal el conocimiento de cuestiones como la aquí debatida compete al fuero nacional en lo comercial o al contencioso administrativo y tributario de la Ciudad.

Creo oportuno poner de resalto sobre el particular que, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, en el sub lite no se halla demandado organismo público alguno, ni cuestionada tangencialmente su actuación. Ello me lleva a considerar que tratándose de una cuestión suscitada, en forma directa, en el marco de relaciones jurídicas

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1348

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