como una clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el art. 117 de la Ley Fundamental, y una prórroga a favor de la justicia referida Fallos: 330:4893 ).
49) Que es preciso poner de resalto que la hipótesis de competencia a la que se hace referencia en el apartado II del dictamen precedente no se encuentra contemplada en el referido art. 117, sino que, como lo ha sostenido en múltiples ocasiones este Tribunal, nace en razón de las personas como la única forma que ha encontrado esta Corte para armonizar el derecho de una obra social al fuero federal artículo de la ley 23.660- y el propio a la jurisdicción local de los estados provinciales.
Pero tal extremo no se verifica en el sub lite, ya que no es necesario afirmar ese punto de encuentro, en la medida en que resulta evidente que la Provincia de Santa Fe la ha abdicado de manera clara.
5 Que no es óbice a dicha conclusión lo decidido por el Tribunal sobre el particular en la causa CSJ 228/2013 (49-0)/CS1 "Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Santa Fe, Provincia de s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 13 de mayo de 2015, por cuanto allí se intentó someter a discusión, en el estrecho marco de un proceso ejecutivo fiscal, aspectos vinculados con la base de conformación salarial de los descuentos que debían practicarse en virtud del convenio de transferencia, en tanto que en este proceso —de conocimiento- la discusión se refiere -sobre la base de los antecedentes que aporta la actora- a los alcances, consecuencias e interpretación que corresponde asignarle al acuerdo del 26 de octubre de 1994 y a las derivaciones que se deben extraer de la opción establecida en el art. 9° de la ley 24.049, instrumentada a través del referido convenio.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en forma originaria en estas actuaciones. Notifíquese, comuníquese y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Juzgado Federal en turno de la ciudad de Santa Fe, a los efectos de su tramitación. Notifíquese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Parte actora: Obra Social para la Actividad Docente, representada por el Dr. Lucas Gabriel Mayor, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Ricardo González.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1345
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