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Fallos: 341:1353 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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en un accidente laboral, la jueza de primera instancia declaró el estado de insolvencia del empleador no asegurado que resultó condenado, en los términos del art. 29 de la ley 24.557 y del art. 19 del decreto 334/96 fs. 132/136 del expediente principal, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo). A partir de ello, obligó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), en su calidad de administradora del "Fondo de Reserva", a integrar la suma de $ 2.259.140,80 en concepto de capital e intereses, más las costas del proceso, con arreglo a la doctrina fijada en el fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo n° 328 dictado el 4 de diciembre de 2015 en la causa "Borgia, Alejandro Juan c/ Luz ART SA" (fs. 240). A su turno, la Sala V de esa cámara confirmó lo resuelto al entender que, en su apelación, la obligada al pago no había criticado los argumentos de la declaración de insuficiencia patrimonial ni cuestionado la validez del plenario citado (fs. 151/159).

2) Que contra tal pronunciamiento la SRT interpuso el recurso extraordinario -cuya denegación dio origen a la queja en examen- en el que califica de arbitraria la decisión porque, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 del decreto 334/96, en los casos de empleadores no asegurados declarados insolventes, el "Fondo de Garantía" que ella administra no está obligado a responder por los intereses y las costas del proceso.

3 Que aunque los argumentos del remedio federal remiten al examen de cuestiones de derecho común que, en principio, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal premisa cuando, como aquí acontece, la sentencia apelada se apoya en meras consideraciones dogmáticas e incurre en un inequívoco apartamiento de las disposiciones normativas aplicables al caso (Fallos: 269:453 ; 284:263 ; 297:106 ; 311:1516 ; 339:781 ; y sus citas, entre muchos otros).

4) Que para una mejor comprensión de la cuestión planteada es conveniente recordar que la situación de "insuficiencia patrimonial del empleador no asegurado" se encuentra específicamente contemplada en el art. 29 de la ley 24.557, según el cual las indemnizaciones previstas en ese precepto serán financiadas por la SRT con cargo al "Fondo de Garantía". Al reglamentar el funcionamiento de este fondo, el art. 19.5 del decreto 334/96 limitó la cobertura al importe de las prestaciones previstas en la ley, excluyendo expresamente "los intereses, costas y gastos causídicos".

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1353

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