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Fallos: 341:1350 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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49) Que de conformidad con lo expuesto en los acápites III y IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional en lo comercial.

Por ello y concordemente con lo dictaminado en los acápites III y IV, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 2 y al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLasco (según su voto) — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — HORrAcio ROsATtt.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos F. ROSENKRANTZ
Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA Doña ELENA 1. HIGHTON
DE NoLasco Considerando:

19) Que tanto el magistrado subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n 5, como el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 2 y el del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n" 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en la causa.

2) Que la contienda no ha sido trabada correctamente, toda vez que el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n 2 (fs. 20), no estaba facultado para declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en el conflicto, pues esa es una atribución excepcional de que goza esta Corte como órgano supremo de la magistratura (Fallos: 253:419 ; 289:56 ; 322:3271 ; 326:4208 , entre otros).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1350

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