te. Agréguese copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. Hágase saber a los tribunales indicados.
JuLIo S. NAZARENO (según su voto) — EDuArDo MoLiné O'Connor (según su voto) — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossert — GUILLERMO A. F. López — ApoLro ROserto VÁzauez.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Quela cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 11 de julio de 1996 en la Competencia No 131.XXXII "Curtiembre La Favorita S.R.L. y otros s/ infracción ley 19.359" (voto de los suscriptos), a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entrela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y el Juzgado de Instrucción N° 1, al que seleremitirá el presente incidente. Agréguese copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. Hágase saber a los tribunales indicados.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor.
LA PRIMERA CIA. ARG. DE SEG. GRALES. S.A.
v. INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (EN Lia.) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Si la causa constituye la reedición de otra acción que fue archivada con motivo de un planteo de incompetencia en extraña jurisdicción, habiendo transcurrido desde el inicio de aquélla un lapso más que prolongado, sin que el justiciable
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3271
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