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Fallos: 341:1352 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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VILLANUEVA, SILVIA MARCELA y Otros c/ LA GRUTA
S.R.L. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien los argumentos del recurso extraordinario remiten al examen de cuestiones de derecho común que, en principio, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal premisa cuando la sentencia apelada se apoya en meras consideraciones dogmáticas e incurre en un inequívoco apartamiento de las disposiciones normativas aplicables al caso.


ACCIDENTES DEL TRABAJO
Si el obligado al pago es un empleador no asegurado declarado insolvente quien debe responder es el "Fondo de Garantía" con la limitación establecida por el decreto 334/96 por lo que corresponde dejar sin efecto la decisión que se apartó de tal directiva y dispuso que fuese el "Fondo de Reserva" el que se haga cargo del capital de condena con más los intereses y las costas cuando este "Fondo", administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y no por la SRT, solo está destinado a cubrir la responsabilidad de las compañías aseguradoras en estado de liquidación (art. 34 de la ley 24.557).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la causa Villanueva, Silvia Marcela y otros c/ La Gruta S.R.L. s/ accidente ley especial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que durante el proceso de ejecución de sentencia de la presente causa, iniciada por los derechohabientes de un trabajador fallecido

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1352

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