DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Raúl Rolando R. F. contra la sentencia por la que el Tribunal Oral Penal n° 2 de la Primera Circunscripción Judicial de esa provincia lo condenó a cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua como coautor de peculado (artículo 261, primer párrafo, del Código Penal).
Contra dicho pronunciamiento, sus defensores dedujeron recurso extraordinario federal que, al ser denegado, dio lugar a esta queja (fs.
11/31 y 43/47 del presente legajo).
I-
Enla apelación federal, la asistencia letrada de R. E alegó la afectación dela garantía del juez natural, el derecho a ser oído y la defensa en juicio.
En ese sentido, señaló que dos de los tres magistrados que emitieron el pronunciamiento no participaron en la discusión oral previa, que se llevó a cabo por pedido de esa defensa, a pesar de que el código procesal penal de dicha provincia establece que la audiencia para que las partes informen sobre sus respectivas pretensiones se efectuará con todos los miembros del tribunal que deban dictar sentencia (artículos 501, 502 y concordantes).
En su opinión, aquel proceder vulneró las citadas disposiciones constitucionales y no se ajustó a la pauta establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Barbani Duarte y otros vs. Uruguay" (sentencia del 13 de octubre de 2011) en relación con el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto sostuvo que el derecho a ser oído comprende el derecho de toda persona a tener acceso al tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos y obligaciones, el cual en cierto tipo de procesos debe ejercerse de manera oral, y que para garantizarlo es necesario que el órgano encargado de resolver las peticiones pueda valorar, entre otros aspectos, todos sus alegatos.
Añadió que el a quo no consideró la ampliación de agravios formulada en la citada audiencia, ni efectuó en el pronunciamiento alguna referencia al alegato que esa defensa expuso en aquella oportunidad.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:130
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