Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:131 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

Asimismo, sostuvo que la actuación del superior tribunal provincial transgredió el principio de concentración o continuidad y las disposiciones locales que lo reglamentan (artículos 503 y 422 del ordenamiento procesal penal).

Agregó que aunque esa defensa fue notificada de la integración del tribunal y no formuló objeción, en el proceso no existe límite temporal para plantear cuestionamientos al respecto, y los vicios que pudieran configurarse deberían ser subsanados aún de oficio.

Por otra parte, se agravió del rechazo del planteo vinculado con la descripción del hecho atribuido. En ese sentido, sostuvo que aunque el a quo consideró que el requerimiento de instrucción, la declaración indagatoria, el auto de procesamiento, el requerimiento de elevación a juicio y el auto de elevación a juicio habían quedado firmes y no era factible ingresar al examen de su validez, las imprecisas descripciones que esos actos contenían afectaban garantías constitucionales y no podían entonces ser convalidados por el mero transcurso del tiempo.

Añadió que en ninguno de esos actos fue expuesta de manera clara y concreta la conducta que se le atribuyó a R. E, lo que generó un perjuicio real al derecho de defensa, y expresó que las resoluciones por las que fue rechazado ese agravio durante la etapa de instrucción no constituyeron sentencia definitiva ni resultaron equiparables, por lo que no habilitaron en esa instancia la intervención del superior tribunal provincial ni la competencia de la Corte por la vía del recurso extraordinario de apelación.

También alegó la afectación de la garantía de la doble instancia.

Refirió que el a quo omitió examinar con el alcance establecido por la Corte en Fallos: 328:3399 el planteo acerca de la vulneración del principio de congruencia. En ese sentido, dijo que el pronunciamiento se limitó a comparar las descripciones de los hechos efectuadas en el auto de elevación a juicio y en la sentencia de condena, pero omitió considerar las formuladas en el requerimiento de instrucción, el auto de procesamiento y el requerimiento de elevación a juicio, en los que, según señaló esa defensa, R. F fue imputado de delitos diferentes y se le atribuyeron distintos grados de participación.

Por otro lado, sostuvo que el pronunciamiento apelado rechazó con fundamentación sólo aparente los cuestionamientos vinculados con la aplicación de la ley sustantiva al caso, pues al efecto reprodujo las consideraciones que formuló en una sentencia dictada en otro anterior seguido contra R. F. en orden al delito de peculado, lo que también vulneró el derecho de ser juzgado por un tribunal imparcial.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-131

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos