FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sociedad Americana de Finanzas S.A. Cía Financiera c/B.C.R.A.
y otro s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, tuvo por no presentado el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y ordenó su desglose para ser devuelto al presentante, en virtud de haber detectado que el escrito respectivo incumplía con uno de los recaudos establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 (conf. copia obrante a fs. 18/19) 2) Que contra dicha decisión, que implicó una denegación implícita de la vía federal (Fallos: 305:677 ), la accionante dedujo el presente recurso de hecho.
3 Que, según conocida jurisprudencia, el recurso de queja debe interponerse directamente ante la Corte, que es el Tribunal llamado a decidir sobre su viabilidad, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario. A dichos fines, es inválida la presentación del escrito que se haga ante los tribunales de las anteriores instancias (Fallos: 306:630 ; 312:991 ; CAF 23836/2007/1/RH1 "Atenta SRL c/ EN — M° Trabajo s/ proceso de conocimiento", fallada el 10 de noviembre de 2015). Por lo demás, la queja —inicialmente presentada en el tribunal de origen, desglosada a solicitud de la actora- ha sido recibida en la Mesa de Entradas de la Corte cuando el plazo correspondiente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) había expirado (confr: cargo de fs. 24 vta).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:128
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