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Fallos: 341:133 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En ese sentido, aprecio que en el acta de la audiencia en cuestión consta el alegato de los defensores de R. E, los que ninguna objeción plantearon respecto de su texto (4561/4562) ni precisaron luego en la apelación en qué habrían consistido los fundamentos que, según dijeron, el a quo omitió considerar: Además, no advierto en aquella acta algún argumento o razonamiento que no hubiera sido expuesto antes en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 4462/4486).

Observo, además, que los recurrentes refirieron que el código procesal local establece la posibilidad de informar oralmente en el trámite del recurso de casación, pero no se ocuparon de relacionar esas disposiciones con la garantía del juez natural, el derecho a ser oído previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la garantía de defensa en juicio del artículo 18 de la Constitución Nacional, ni expusieron por qué razón correspondería concluir que dicha variante en el procedimiento de esa impugnación en particular constituye una exigencia constitucional.

Estimo pertinente recordar, en ese sentido, que en el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que invocaron los apelantes, ese tribunal internacional sostuvo que el derecho a ser oído debe ejercerse de manera oral "en cierto tipo de procesos", y citó al respecto una sentencia anterior en cuanto consideró que "del artículo 8.1 de la Convención no se desprende que el derecho a ser oído debe necesariamente ejercerse de manera oral en todo procedimiento. Lo anterior no obstaría para que la Corte considere que la oralidad es una de las "debidas garantías" que el Estado debe ofrecer a los justiciables en cierto tipo de procesos. Sin embargo, el representante no ha presentado argumentos que justifiquen por qué es necesaria la oralidad, como garantía del debido proceso, en el procedimiento disciplinario ante la CFRSJ o en las distintas instancias recursivas" (caso "Apitz Barbera y otros -Corte Primera de lo Contencioso Administrativo" - vs. Venezuela", sentencia del 5 de agosto de 2008, párrafo 75).

En tales condiciones, considero que la defensa no se hizo cargo de demostrar que el a quo no hubiera analizado su alegato conforme lo exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar el derecho a ser oído.

IV-
Pienso que la impugnación tampoco resulta procedente en lo tocante a los agravios relativos a la descripción del hecho atribuido a R.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-133

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