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Fallos: 341:1267 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener en esta instancia el recurso del señor Fiscal General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo expresado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Hágase saber y cámplase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio RosaTti (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:

Que al presente resulta aplicable, mutatis mutandi, lo resuelto por el Tribunal en la causa "Uzcátegui" (Fallos: 339:408 ), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal.

Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que —por quien corresponda- se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cúmplase.

Horacio Rosattt.

Recurso de queja interpuesto por Javier Augusto De Luca, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1267

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