Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1266 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

duce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada que afecta el debido proceso (Fallos: 301:1149 ; 312:426 ; 323:1449 y 324:3612 ).

Y pienso que éste es uno de esos casos de excepción, dado que no se puede admitir que el a quo haya rechazado formalmente el recurso de casación con argumentos sobre el fondo. En efecto, como se ha dicho supra, punto 1, brindó razones por las cuales consideró que, desde su punto de vista, la decisión que concedió la excarcelación cuenta con argumentos suficientes y adecuados a la doctrina plenaria de la Cámara Federal de Casación Penal, y que el recurrente no logró demostrar la arbitrariedad invocada en tanto su impugnación sólo trasunta la mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr rebatir aquellos argumentos. Pero para resolver de ese modo se debía permitir que, previamente, el fiscal desarrolle o amplíe los fundamentos de su pretensión, pues sólo cuando se rechaza el recurso de casación por motivos formales se debe prescindir del debate (artículos 465 bis, 444, 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación).

En consecuencia, opino que el a quo ha privado al recurrente de la facultad de ejercer en plenitud su ministerio, al haberle impedido, indebidamente, que alegue ante él sobre la arbitrariedad del pronunciamiento del tribunal oral, lo que redunda en menoscabo de la garantía del debido proceso, que ampara a todas las partes por igual (Fallos:

321:1909 , 328:4580 y 331:2077 , entre otros).

IV-
Por todo ello, y las demás consideraciones desarrolladas por el señor Fiscal General, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Aguilera, Omar y otros s/ asociación ilícita, inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc.

1,2, 3,5 e imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1)", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos