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Fallos: 341:126 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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matrimonio, en particular las vinculadas con la distinción entre las causales objetivas y subjetivas que autorizaban el divorcio de los cónyuges, aspecto éste que se encuentra planteado en el recurso extraordinario del apelante.

4) Que en tales condiciones, se presenta en el caso una situación sustancialmente análoga a la decidida recientemente por esta Corte en Fallos: 338:706 ; 339:349 ; 339:676 y 339:1478 , habida cuenta de que deviene inoficioso que este Tribunal se pronuncie sobre los planteos referentes ala inconstitucionalidad de la acordada local que al desestimar el recurso de inconstitucionalidad impidió la revisión de la cuestión atinente a la configuración de injurias por parte de la actora, causal cuya existencia a los fines pretendidos ha fenecido por imperativo legal, sin que se advierta interés económico o jurídico actual que justifique un pronunciamiento sobre el punto al haber desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción del Tribunal (conf. Fallos:

318:2438 ; 327:4905 y 4717).

5) Que no obstante ello, a la luz de la doctrina mencionada, según la cual corresponde atender a las nuevas normas que sobre la materia objeto de la litis se dicten durante el juicio, no puede desconocerse que las cuestiones atinentes a la disolución del vínculo matrimonial —procedencia, modo, forma y efectos— se encuentran hoy reguladas en los arts. 435 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, normativa que, en virtud de la regla general establecida en el art. 7" del mencionado código, resulta de inmediata aplicación al caso.

La ausencia de una decisión firme sobre el punto impide que se tenga por configurada una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones.

6) Que en tales condiciones, atento al actual marco normativo y a lo solicitado por el recurrente, a fin de que las partes puedan ejercer los derechos que les asisten, corresponde devolver las actuaciones al juez de la causa para que examine el asunto a la luz de las disposiciones vigentes y, en su caso, adecúe el proceso a dichas directivas, en resguardo del debido proceso y de la garantía de la defensa en juicio.

7) Que sin perjuicio de lo expresado, de acuerdo con la doctrina de Fallos 307:2061 ("Peso"), ratificada en Fallos: 315:123 ; 327:3655 ;

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:126 
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