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Fallos: 341:123 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DEPOSITO PREVIO
No corresponde integrar el depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando la Corte se abstiene de dictar pronunciamiento en la queja por considerarlo inoficioso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

Autos y Vistos; Considerando:

Que es jurisprudencia tradicional de esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:693 ; 310:670 ; 320:2603 ), pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resulta-ría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 320:2603 ; 322:1436 ; 329:1898 y 330:5070 ).

Que, en tales condiciones, la sentencia dictada en la fecha por esta Corte en la causa CAF' 22060/2016/7/RH5, ha tornado abstracta las cuestiones discutidas en los presentes recursos.

Que no corresponde integrar el depósito establecido en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando —como en el caso- la Corte se abstiene de dictar pronunciamiento en la queja por considerarlo inoficioso (Fallos: 286:220 y 300:712 ; conf. causa CSJ 772/2010 (46-M)/CS1 "M., G. y otro c/ Swiss Medical SA s/ amparo", sentencia del 15 de julio de 2014 y su cita).

Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en los recursos que tramitan como causas CAF 22060/2016/2/CS1; CAF 22060/2016/2/1/RH3 y CAF 22060/2016/4/RH4. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívense las quejas.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-123

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