del artículo 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla en los casos en los que, como en el presente, media denegación del fuero federal.
Asimismo, los agravios formulados por el recurrente suscitan cuestión federal suficiente toda vez que se denuncia medió arbitrariedad al resolverse que los hechos investigados no se subsumen en la tipología de crímenes de lesa humanidad, poniendo en riesgo los compromisos asumidos por el Estado argentino frente a la comunidad internacional para la investigación y sanción de sus responsables Fallos: 327:3294 ; 328:2056 ; 330:3074 , 3248 y 4226, entre muchos otros); por lo que su tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el artículo 14 de la ley 48.
5) Que para una adecuada comprensión de las cuestiones involucradas en el sub lite corresponde relevar que las presentes actuaciones tuvieron su génesis en la denuncia efectuada por la presunta comisión de la privación ilegítima de libertad y de las torturas que habrían sufrido, entre fines de 1976 y principios de 1977, en sede de una comisaría provincial ubicada en la ciudad de Salta, un grupo de trabajadores de la empresa "La Veloz del Norte" con motivo de una denuncia por supuesta defraudación que fuera formulada en su contra por el propietario de esta empresa Marcos Levín.
Estas torturas se habrían cometido en el marco de interrogatorios en los que se habría procurado obtener de los detenidos la confesión de la participación criminal en esta defraudación y en los que, a tal efecto, se habría empleado tanto la violencia física y psicológica como la imposición de shock eléctrico. Asimismo, en este contexto, algunos de los detenidos también habrían sido interrogados por su actividad política y gremial, por la identidad de quienes asistían a las reuniones gremiales y por su pertenencia individual, o la de sus conocidos, a la agrupación "Montoneros".
En su oportunidad, la justicia federal de Salta se declaró competente para entender exclusivamente respecto de los ilícitos presuntamente cometidos en perjuicio de uno de los integrantes de ese grupo de detenidos —Víctor Manuel Cobos- en razón de que a la época de los hechos era representante gremial e integraba un grupo familiar activamente perseguido por el terrorismo de Estado por su filiación política y, en consecuencia, se declaró parcialmente incompetente para
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1218
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