79) Que esta Corte entiende que asiste razón al recurrente en cuanto alega que el tribunal a quo rechazó el recurso de su especialidad, por el que canalizara los agravios que luego fueran mantenidos en el recurso federal, con base en fundamentos arbitrarios que lo descalifican como acto jurisdiccional válido.
En efecto, el a quo concluyó que la plataforma fáctica sobre la que versó esta cuestión de competencia, tal como fuera provisionalmente delimitada, no podía ser subsumida dentro de esta categoría de delito de lesa humanidad mediante un razonamiento que no solo se apartó palmariamente de las constancias de la causa y prescindió del contexto histórico e institucional imperante durante la última dictadura militar sino que tampoco atendió debidamente los estándares establecidos por esta Corte en la materia.
8) Que, en primer lugar, corresponde precisar que la circunstancia de que las presuntas detenciones ilegítimas así como los tormentos que se habrían cometido durante su ejecución tuvieran origen, como afirmó el a quo, en la denuncia por la comisión de un delito común como la defraudación patrimonial no constituye un extremo que conduzca, por sí solo, a precluir u obturar de antemano el análisis relativo a si, hechos como los de autos que presentan las particulares circunstancias antes referidas, pueden constituir, prima facie, delitos de lesa humanidad que deban ser juzgados por el fuero federal.
En este sentido, debe recordarse que el Tribunal ya ha sostenido con relación a violaciones a los derechos de personas detenidas durante este período histórico en el marco de procesos iniciados por la comisión de delitos comunes que "no puede ignorarse que los pretextos o circunstancias para la privación de libertad han sido muy variados...En principio,...mo cabe descartar que la "averiguación de antecedentes" o la denuncia por delitos contra la propiedad sean modos de encubrimiento de otras reales motivaciones, o incluso que, pudiendo éstos ser verdaderos, los informes posteriormente llegados sobre los antecedentes políticos de aquel —que corrientemente se solicitaban-, hubiesen determinado un cambio de actitud u objeto de la privación de libertad..." y que "[v]Jale recordar que en cuanto a la motivación [del ilícito] la Tucha antisubversiva" no fue una empresa limitada a hacer desaparecer o dar muerte a militantes de organi2aciones "subversivas", sino que como es sabido fueron [víctimas...] militantes o personas que no compartían la ideología ni formaban
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1220
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