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Fallos: 341:1219 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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investigar los hechos sufridos por las restantes víctimas por entender que no constituían delitos de lesa humanidad.

Esta declaración parcial de incompetencia fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, y al intervenir con motivo del recurso del Ministerio Público Fiscal, fue convalidada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal al rechazar el recurso de su especialidad.

6) Que el voto mayoritario del fallo dictado por el a quo convalidó la declaración parcial de incompetencia del fuero federal para continuar investigando los ilícitos relativos a las citadas víctimas por entender que los hechos denunciados no podían ser calificados como delitos de lesa humanidad.

Para ello entendió que, a diferencia de la situación que se verificaba respecto de los hechos denunciados en perjuicio de Víctor Manuel Cobos respecto de quien el fuero federal oportunamente se declaró competente, los presuntos ilícitos de los que habrían sido objeto los restantes detenidos no podían ser considerados delitos de lesa humanidad porque: a) habrían tenido como motivación el interés personal en la investigación del delito de índole patrimonial por el que estos habían sido denunciados y en obtener la confesión de los prevenidos; y b) habrían sido hechos aislados y ajenos a la política de represión llevada adelante durante la última dictadura militar; es decir, que no habrían sido ejecutados como parte del ataque a la población llevado a cabo por el terrorismo de Estado.

Por su parte, el voto disidente sostuvo la competencia del fuero federal para investigar estos hechos que, entendió, podían ser calificados como de "lesa humanidad o concomitantes". Ello con fundamento en que: a) los detenidos durante la imposición de los tormentos habrían sido también preguntados por su actividad política y gremial, por la identidad de quienes asistían a las reuniones gremiales y por su pertenencia a la agrupación "Montoneros"; b) los hechos de tortura ocurrieron en el marco del ataque sistemático y generalizado que en esa época desplegaba el último gobierno de facto contra la población civil, valiéndose del aparato represivo estatal, ataque que alcanzó a los trabajadores vinculados o sospechados de tener alguna actividad o relación gremial dado que una de las características de la actividad represiva estatal fue la persecución de gremialistas opositores al régimen.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1219

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