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Fallos: 341:1221 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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parte de esas organizaciones, pero que la alucinada imaginación de los represores asimilaba a éstos..." (CSJ 755/2007 (43-M)/CS1 "María Laura Dimarco c/ M" J. y DDHH art. 10 ley 24.411 (142.338/04)", sentencia del 4 de agosto de 2009, disidencia de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni).

9) Que, por este motivo, para la correcta resolución de la controversia resultaba decisivo atender a las circunstancias concretas que las correspondientes víctimas alegaron habrían estado presente durante los interrogatorios en los que se habrían cometido las torturas que habrían sufrido mientras estaban detenidas, lo que implicaba valorar debidamente la real naturaleza de los hechos denunciados sin condicionamientos formales indebidos.

Así, el mandato judicial de arribar a la verdad real tiene, conforme lo estableciera esta Corte, una especial exigencia respecto de este tipo de imputaciones dado que el deber del Estado argentino "de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio...presupone no solo que el Estado no pueda oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables (erbigracia, leyes de amnistía o prescripción), sino que además debe abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche" (Fallos: 335:1876 , considerando 4", énfasis agregado).

10) Que, desde esta perspectiva, resulta particularmente criticable que el a quo resolviera soslayando valorar la incidencia que tenía para la correcta resolución de la controversia que algunos de los detenidos refirieron también haber sido interrogados por su actividad política y gremial así como también por la identidad de otras personas que desarrollaran estas actividades, extremos que eran indudablemente de interés para los objetivos perseguidos por el terrorismo de Estado y que, como es sabido, fueron los que guiaron su ataque generalizado y sistemático contra la población civil.

Resulta relevante destacar que ya en la normativa militar interna —y secreta- con la que las fuerzas militares organizaron tanto la denominada "lucha contra la subversión" como el golpe de Estado y los actos inmediatos a la toma del poder, no solo aquellos que integraban la organización "Montoneros", sino también quienes llevaban a cabo actividades gremiales y sindicales, eran visualizados como oponentes

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1221

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