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Fallos: 341:1223 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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1 prioritariamente hacia todos los ámbitos...procurando con la acción militar la detención y/o eliminación de elementos marxistas ya sean ideólogos o activistas, bibliografía, discos, etc. en los sectores señalados, como así también llevando a cabo acciones militares contra las bandas subversivas.... El citado apoyo en el sector económico -laboral se materializ[ó] mediante el asesoramiento a las autoridades del Area y acciones que promuevan por vía directa la erradicación de elementos subversivos dentro de las estructuras y empresas del Estado, y por vía indirecta la neutralización de ese accionar en empresas privadas, como así también apoyando la erradicación de ideólogos, activistas y delincuentes subversivos de los cargos directivos de gremios, federaciones y sindicatos" ("Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional", Fallos: 309:5 , [1769] voto del juez Fayt, considerando 7).

Finalmente, y esto es lo que resulta decisivo, el terrorismo de Estado desplegado por la última dictadura militar puso en acto esta política así concebida. A tal fin, debe ponderarse que en el Informe Final elaborado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) bajo el título "Nunca Más", se detalla en forma pormenorizada la estrecha relación entre la actividad gremial y los hechos de tortura, privación ilegal de libertad y desaparición que se registraron respecto de referentes sindicales, delegados obreros y también del ámbito rural, siendo que, como es sabido, muchos de estos hechos, y otros que han sido después conocidos, han sido y son todavía objeto de investigación y juzgamiento (publicado por la Editorial Universitaria de Buenos Aires, Buenos Aires, 13° edición, 1986, capítulo II, págs. 293 y siguientes).

11) Que, en consecuencia, teniendo en cuenta todo lo antes expuesto, la sentencia impugnada descartó indebidamente subsumir provisionalmente estos hechos dentro de la categoría de crímenes de lesa humanidad al considerarlos meramente actos aislados de grave violencia institucional cometidos durante la última dictadura militar pero no vinculada al terrorismo de Estado.

Cabe enfatizar que no se trata de que estos hechos puedan ser prima facie subsumidos dentro de esta categoría meramente con base en el contexto temporal y espacial en que habrían ocurrido.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1223

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