VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
Que el infrascripto comparte los argumentos vertidos en los acápites Ia IV y considerandos 1 a 2" del voto precedente, a los que remite por razón de brevedad.
3) Que el tema a decidir en el sub judice consiste en determinar si en el diseño federal consagrado por el texto constitucional argentino, la Nación tiene la potestad para decidir sobre el registro y reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades que se encuentran asentadas en el territorio de la provincia actora, sin la concurrencia o intervención de esta.
Sobre el particular, cuadra recordar la tipificación formulada por esta Corte respecto del federalismo argentino, al que ha considerado como "un sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no actúan aisladamente sino que interactúan en orden a una finalidad que explica su existencia y funcionamiento", por lo que "el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas debe ser ponderado como una interacción articulada" ("La Pampa, Provincia de", Fallos: 340:1695 , considerando 69). "Ello no implica, por cierto, subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin; no debe verse aquí enfrentamientos de poderes, sino unión de ellos en vista a metas comunes" (Fallos: 330:4564 , considerando 11 in fine y Fallos: 304:1186 ; 305:1847 ; 322:2862 ; 327:5012 , entre otros).
La funcionalidad del sistema se imbrica en el principio de lealtad federal o buena fe federal, conforme al cual en el juego armónico y dual de competencias federales y provinciales debe evitarse que tanto el gobierno federal como las provincias abusen en el ejercicio de esas competencias, tanto si son propias como si son compartidas o concurrentes (Bidart Campos, Germán, "Tratado elemental de derecho constitucional argentino", Editorial Ediar, 2007, Tomo I A, pág.
695), evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa, y procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse (Fallos: 338:1183 ).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1173
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