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Fallos: 341:1169 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Son, por lo dicho, poderes que pueden ser ejercidos en los dos niveles de gobierno, el local y el nacional, sin que de ello derive violación de principio o precepto jurídico alguno, aunque todo ello con sujeción a dos restricciones específicas. Por un lado, el ejercicio que de estas atribuciones haga el Estado Nacional no ha de impedir por completo el campo de acción de los gobiernos locales; por otra parte, la actividad desplegada por estos últimos en uso de tales potestades concurrentes no debe constituir un obstáculo al imperio y propósitos de las leyes nacionales; no han de tener con ellos una "repugnancia efectiva".

6) Que la concurrencia de atribuciones no otorga poder al gobierno federal para sustituir al provincial en los actos de legislación y administración relacionados con las personas y las cosas que caen bajo sujurisdicción territorial, siempre que este último se mantenga dentro de su órbita propia y atento a las prioridades establecidas en el art. 31 de la Constitución. Por lo dicho, no se ajusta al ordenamiento vigente el criterio propuesto por la parte demandada, según el cual, a los fines de la inscripción de la personería jurídica de las comunidades, el INAI operaría como jurisdicción alternativa y equivalente a la provincial, a elección de los interesados.

79) Que de las consideraciones expuestas surge claro el interés institucional de la provincia en las peticiones que dieron lugar a las resoluciones impugnadas, así como en los criterios sobre cuya base debían ser resueltas.

En las actuaciones administrativas acompañadas en autos se advierte que el interés de la provincia fue reconocido por el mismo INAI al notificarla de las resoluciones que hicieron lugar a las solicitudes de registro y comunicar, asimismo, la existencia de otro pedido en trámite (cfr: Nota del 24 de julio de 2002, agregada en copia a fs. 61, del expediente n" 40-00805, fs. 76 del n° 40-00810, fs. 72 del n" 40-00808, fs.

60 del n° INAI-50002, fs. 87 del n° 40-00809 y fs. 61 del n" E-5556). Con el mismo sentido, le reconoció posteriormente legitimación en el procedimiento para interponer diversos recursos administrativos, previos a la impugnación judicial cuyos fundamentos fueron contestados tanto por el mismo INAI, como por la ministra de Desarrollo Social (cfr.

actuaciones de fs. 189/425, del expediente n° 40-00805, fs. 205/380 del n" 40-00810, fs. 191/369 del n" 40-00808, fs. 188/369 del n" INAI-50002, fs.

175/351 del n" 40-00809 y fs. 190/366 del n" E-5556).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1169

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