las partes en conflicto, ya que la finalidad de esta acción siempre es hacer cesar un estado de incertidumbre cuando provoque un gravamen al peticionante (Voto de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz).
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Corresponde rechazar la demanda que persigue la inconstitucionalidad del conjunto normativo integrado por el art. 1", inc. a, ap. II, de la ley 25.414 en cuanto delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la atribución de eliminar exenciones tributarias y la norma dictada en consecuencia, el decreto 493/2001 -art. 1°, inc. f- que modificó la ley del impuesto al valor agregado, eliminando los puntos 10, 11 y 21 del inc. h, del primer párrafo del art. 7° si no se ha acreditado -ni siquiera alegado- que los derechos de la actora se encuentren afectados por el statu quo de tal forma que se configure un caso o controversia que la jurisdicción deba esclarecer al no haber habido actos por parte de la Administración Fiscal que creen una situación de incertidumbre particularizada que la pueda dañar (Voto de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz).
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Corresponde rechazar la demanda que persigue la declaración de inconstitucionalidad de la modificación de la ley de impuesto al valor agregado que dejó sin efecto la exención a los espectáculos y reuniones de carácter artístico, científico, cultural, teatral, musical, de canto, de danza, circenses, deportivos y cinematográficos (art. 1°, inc. a, ap. II de la ley 25.414 y art. 15, inc. f, del decreto 493/2001) si no se verifica la actividad administrativa suficiente como para someter a controversia el derecho que invoca la actora, por lo que sus agravios resultan conjeturales e hipotéticos frente ala ausencia del preceptivo e ineludible "acto en ciernes" que pueda válidamente originar una relación jurídica concreta Voto del Dr. Horacio Rosatti).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite-.
IMPUESTO
Los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas y
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:102
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-102¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
