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Fallos: 341:1013 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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4) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente ya que aun cuando la decisión impugnada ha sido dictada en un proceso de ejecución fiscal y no constituye, en principio, sentencia definitiva que torne viable la apelación extraordinaria (Fallos: 255:266 ; 258:36 ; entre otros), lo cierto es que dicha regla cede en casos de excepción, como éste, en que el Fisco recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (Fallos: 271:158 ; 294:363 ; 316:2153 ; 317:1400 ).

Por otra parte, el fallo impugnado ha sido dictado por el superior tribunal de la causa (confr: art. 92 de la ley 11.683).

5 Que si bien las objeciones a las sentencias, relativas a la aplicación de normas de derecho común y procesal, y la apreciación que efectúan de las cuestiones de hecho y prueba son ajenas, por principio, al recurso extraordinario, cabe admitir su procedencia en aquellos supuestos donde el acto jurisdiccional carece de los requisitos que lo sustenten válidamente como tal, en razón de la arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa o de la inclinación a favor de una prueba valorada en forma parcial, fuera de contexto y en forma desvinculada con el resto de ellas (doctrina de Fallos: 325:1511 ; 326:3734 ; 327:5438 ; 330:4983 ).

6) Que las constancias obrantes enla causa (y en el sistema informático Lex 100) permiten advertir que, tal como lo manifiesta la recurrente, la medida para mejor proveer dictada por el juez de primera instancia a fs. 63, a la que éste le asignó especial trascendencia para decidir la excepción de prescripción deducida, fue notificada al letrado apoderado de la contribuyente y no al del Fisco Nacional, como había sido ordenado (confr fs. 71/72).

De esta forma, la errónea notificación de la mencionada providencia privó al Fisco de la posibilidad de adjuntar al expediente las declaraciones juradas que le fueran requeridas y al magistrado de contar con la totalidad de los elementos de convicción que, conforme a su propio parecer, eran necesarios para poder decidir la cuestión.

79) Que, en este orden de ideas corresponde recordar que esta Corte ha sostenido que no resulta razonable que una parte "deba cargar con las consecuencias de una notificación irregular, por el modo en que aquella se llevó a cabo...pues, precisamente ella fue privada de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1013 
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