el agravio con base en que el derecho argentino contempla a las armas "rudimentarias" como "armas de fuego" (Anexo I del decreto 531/05 que reglamentó la ley 25.938 que creó el "Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados e Incautados"). Así y alos fines de tener por cumplido el principio de doble incriminación, sobre esa base se consideró subsumido el hecho en el supuesto de tenencia de "arma de guerra", con sustento en el artículo 4 del decreto 395/75 reglamentario de la ley 20.429 -al no estar enumerada taxativamente como "arma de uso civil" por el artículo 5 de ese decreto- y, además, quedar alcanzada como un supuesto "arma de uso prohibido" bajo la hipótesis de "armas disimuladas" a la luz del artículo 4, inciso 39, apartado c del mismo decreto reglamentario (fs. 849 vta./852).
13) Que en relación al planteo de la defensa vinculado con el carácter de "delito político o conexo" de los hechos por los cuales la justicia chilena reclama a Jones Huala, cabe tener presente que según el artículo 3" de la Convención sobre Extradición entre la República Argentina y la de Chile suscripta en Montevideo en 1933: "El Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición:... e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conezos...", apreciación que le "corresponde exclusivamente al Estado requerido" (artículo 4).
14) Que a partir de citas jurisprudenciales, la defensa propició la aplicación de un criterio según el cual para que "un delito común conexo al delito político esté teñido de las características políticas, con todas las consecuencias que ello implica...no puede tratarse de delitos comunes que sean innecesarios para conseguir el objetivo político que se persigue"; y al aplicarlo al caso, alegó que "los hechos ocurrieron en un contexto de la existencia de una disputa por carriles no institucionales. El incendio del fundo guarda vinculación con un conflicto por la instalación de una hidroeléctrica y por la falta de consulta al pueblo mapuche que habitan en aquellos territorios. Por la defensa de dos cementerios, en un marco mucho más complejo de tensión política que es advertido no solo por los imputados, por las comunidades indígenas, sino también por la sociedad chilena en general, el propio Estado, por diversos organismos internacionales" Es. 821/821 vta).
15) Que a su turno, el juez acogió el criterio de interpretación propuesto por la defensa, no obstante lo cual, al aplicarlo, entendió que el incendio endilgado a Jones Huala en la República de Chile no había
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1007
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