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Fallos: 341:1010 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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23) Que por último, tal como refiere el dictamen fiscal a fs. 970 vta., la interpretación que la defensa pretende asignarle al artículo 12 de la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal -a la luz del reenvío del artículo 2 de la Convención de Montevideo de 1933-, ya ha sido desestimada por el Tribunal en casos previos, sin que se esgriman razones novedosas que obliguen a un reexamen de esa solución (cfr.

Fallos: 326:4415 ).

Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Francisco Facundo Jones Huala a la República de Chile para ser juzgado por los delitos de incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, con la salvedad incluida en el considerando 22. Notifíquese, tómese razón y devuélvase.

Horacio RosaAtTI — CARLos FERNANDO ROSENERANTZ.

Recurso ordinario interpuesto por Francisco Facundo Jones Huala, asistido por la Dra. Sonia Liliana Ivanoff.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.

AFIP - DGI c/ TAJAMAR SISTEMAS ELECTRÓNICOS S.A. s/
EJECUCIÓN FISCAL - AFIP
SENTENCIA DEFINITIVA
Aun cuando la decisión impugnada fue dictada en un proceso de ejecución fiscal y no constituye, en principio, sentencia definitiva que torne viable la apelación extraordinaria, dicha regla cede en casos de excepción en que el Fisco recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1010

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