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Fallos: 341:1011 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien las objeciones a las sentencias, relativas a la aplicación de normas de derecho común y procesal y la apreciación que efectúan de las cuestiones de hecho y prueba son ajenas, por principio, al recurso extraordinario, cabe admitir su procedencia en aquellos supuestos donde el acto jurisdiccional carece de los requisitos que lo sustenten válidamente como tal, en razón de la arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa o de la inclinación a favor de una prueba valorada en forma parcial, fuera de contexto y en forma desvinculada con el resto de ellas.

SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si las constancias obrantes enla causa (y en el sistema informático Lex 100) permiten advertir que la medida para mejor proveer dictada por el juez de primera instancia, a la que éste le asignó especial trascendencia para decidir la excepción de prescripción deducida, fue notificada al letrado apoderado de la contribuyente y no al del Fisco Nacional, como había sido ordenado, lo cual privó a este último de la posibilidad de adjuntar al expedientes las declaraciones juradas que le fueran requeridas y al magistrado contar con la totalidad de los elementos de convicción.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.

Vistos los autos: "AFIP - DGI c/ Tajamar Sistemas Electrónicos S.A. s/ ejecución fiscal — AFIP".

Considerando:

19) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos promovió la presente ejecución fiscal contra la firma Tajamar Sistemas Electrónicos S.A., persiguiendo el cobro compulsivo de sumas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales comprendidos entre marzo de 2004 y septiembre de 2007, con más los intereses y costas.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1011

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