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Fallos: 341:1006 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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terpretación extensiva sobre los sucesos" y/o de "impropia interpretación" de lo decidido, resultan insuficientes para descalificar la forma en que el a quo hizo valer el principio de doble incriminación en el caso, con sustento en jurisprudencia de este Tribunal. A ello se agrega que el supuesto de "lugar habitado" queda alcanzado por el elemento "bienes" del tipo penal argentino, sin que esta mayor amplitud pueda ser cuestionada desde el punto de vista del principio bajo examen a la luz de jurisprudencia del Tribunal (conf. mutatis mutandi Fallos:

338:1551 "Mankevich Lifschitz" -2015— Perú).

10) Que no es viable la subsunción que propone la parte recurrente en el delito de "daño" como "delito residual" al configurarse el supuesto en que "se destruye algún bien por medio de un incendio... sin que se ponga en peligro la vida de una persona" (conf. fs. 813 vta. del acta del debate y fs. 943 vta. del memorial en esta instancia). Ello si se tiene en cuenta que la realidad que pretende juzgar el país extranjero como "incendio en lugar habitado" abarca el supuesto de "incendio con peligro para las personas" en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ventiladas en este procedimiento de extradición, tal como surge del auto de prisión preventiva -de fecha 31 de enero de 2013- que da sustento a este pedido de extradición (conf. copia de ese acto jurisdiccional extranjero obrante a fs. 109/113 del Agregado carpeta 1 de 2 que corre por cuerda).

11) Que en lo referido a la imputación identificada como "Hecho 2", calificado por el país requirente como "tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal", la defensa de Jones Huala cuestiona la tipicidad de la conducta bajo la ley argentina, porque el arma comprometida no estaría incluida dentro de las armas ni de guerra ni de Uso civil "fs. 944/945).

Cabe recordar que constituye una cuestión de hecho no controvertida que el arma en cuestión es de "fabricación artesanal" bajo la modalidad de "escopeta hechiza" compuesta de dos piezas unidas por una pita —hilo de nylon- que tenía un cartucho sin percutar introducido en uno de los extremos del tubo, calibre 12 marca Nobel.

12) Que los términos en que se esgrime esta objeción en el memorial (fs. 944/945) son mera reiteración del planteo que hizo la parte en el debate (fs. 815), sin hacerse cargo de incluir crítica alguna a las fundadas razones de derecho brindadas por el juez de la causa al desestimar

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1006

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