VoTo DE Los SEÑORES MInistROs DoctorEs Don Horacio RosattI y Don CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ Considerando:
19) Que el juez a cargo —por subrogancia— del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, declaró inadmisibles los planteos de nulidad, violación a la garantía del principio non bis in ídem e incompetencia incoados por la defensa de Francisco Facundo Jones Huala y procedente su extradición a la República de Chile por los delitos de incendio en lugar habitado [Hecho 1] y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal [Hecho 21, difiriendo al Poder Ejecutivo, en la oportunidad prevista por el artículo 36 de la ley 24.767, la decisión sobre la opción que hizo valer el requerido para ser juzgado por los tribunales argentinos. En esa misma resolución, el juez declaró improcedente la extradición para el juzgamiento del nombrado por los delitos de tenencia ilegal de munición [Hecho 3] e infracción a la ley de extranjería, por ingreso clandestino al país [Hecho 4] en que también se fundó el pedido de extradición (fs. 338/3868).
2) Que contra esa decisión, la defensa del requerido interpuso recurso de apelación ordinario (fs. 912) que fue concedido a fs. 911 y fundado en esta instancia a fs. 932/956. A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino ante este Tribunal solicitó se confirme la resolución apelada (fs. 958/970).
3) Que no existe controversia en el sub lite sobre la aplicación al caso de la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933 y, por ende, el agravio fundado en la violación al principio non bis in idem debe ponderarse a la luz del artículo 12 en cuanto consagra que "Negada la extradición de un individuo no podrá solicitársela de nuevo por el mismo hecho imputado".
4) Que por un lado, no surge —ni se ha invocado- la existencia de una extradición "negada" que pueda dar sustento a un reclamo fundado en la aludida disposición; por el otro, no corresponde asignarle ese carácter a la nulidad que condujo al archivo dictado en el procedimiento que tramitó ante el Juzgado Federal de Esquel bajo el registro 930/2015. Así lo interpretó este Tribunal en su anterior intervención —FCR 930/2015/CS1 Jones Huala, Francisco Facundo s/ extradición- de fecha 3 de agosto de 2017 al no habilitar la instancia en esa causa por
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1003
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