no lo hizo y es inveterada doctrina de V.E. que no cabe presumir su inconsecuencia o falta de previsión (Fallos: 315:1922 ; 321:2021 y 2453; 322:2189 ; 329:4007 , entre otros).
Por ello, entiendo que debe desestimarse la pretensión de la demandada en cuanto considera que el "parque nacional sólo se extiende hasta la línea de ribera del río Iguazú sin comprender parte alguna de tal cauce de aguas", pues tal exégesis implicaría apartarse de la clara letra del decreto 100.133.
Por otro lado, no debe pasar inadvertido que considerar que el río Iguazú -desde la línea divisoria internacional- pertenece al parque nacional homónimo condice plenamente con la finalidad que tuvo en miras el legislador al momento de disponer su creación, que ha sido proteger el fenómeno natural de las Cataratas del Iguazú, objetivo central del referido establecimiento de utilidad nacional. Así se desprende de la aludida ley 6.712, que autorizó al Poder Ejecutivo a "adquirir por compra o permuta una zona de tierras en el ángulo formado por los ríos Iguazú y Paraná, con los siguientes límites: al norte el río Iguazú, al oeste el río Paraná, al sur una recta que desde este río corra en rumbo al Este verdadero y pasando a cinco kilómetros al sur de la parte más meridional de la margen izquierda del Iguazú, en la curva que está frente al salto, termine en el deslinde oriental del título de Errecaborde y Compañía; y al oeste el mismo deslinde hasta el referido río Iguazú" (. art. 5"). Continúa diciendo la norma que "estas tierras serán reservadas para los fines siguientes: a) A un gran parque nacional y obras de embellecimiento del gran salto y de acceso a sus cataratas; b) A la fundación de una colonia militar; €) Ausinas cuyas instalaciones sean convenientes en el futuro para el aprovechamiento industrial de las fuerzas que las caídas de agua proporcionen" (art. 6").
Desde esta perspectiva, entiendo que resulta inadmisible el argumento de la provincia accionada en cuanto afirma que el cauce del río Iguazú y sus cataratas no integran el nombrado establecimiento de utilidad nacional, pues el fenómeno natural referido ha sido el factor determinante de su nacimiento. En efecto, resulta evidente que la intención del legislador al crear el parque nacional fue proteger las Cataratas del Iguazú, así como también garantizar su libre acceso y la utilización de sus caídas de agua mediante el asentamiento de usinas. Por lo tanto, no parece razonable excluir de los límites del parque precisamente lo que se pretende proteger junto a las islas y la flora y fauna que se desarrolla en los terrenos circundantes, elementos que conforman un paisaje inescindible. En esta línea, ha dicho el Tribunal
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:999
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