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Fallos: 340:994 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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te mediante todo tipo de actos de disposición y administración sus derechos derivados del dominio y la jurisdicción que ostenta, con evidente aceptación de la demandada.

Finalmente, solicita la concesión de una medida cautelar de no innovar por la cual la Provincia de Misiones se abstenga de aplicar la ley provincial 4.467 y toda otra norma posterior dictada en su consecuencia.

II-
A fs. 52/53, V.E. declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, de conformidad con el dictamen de este Ministerio Público de fs. 51, ordenó la medida cautelar solicitada y corrió traslado de la demanda.

III-
A fs. 122/152, se presenta la Provincia de Misiones, contesta demanda y solicita su rechazo.

En primer lugar, afirma que entre el "Parque Nacional Iguazú" y el "Parque Provincial del Río Iguazú", creado por la ley 4.467, no se configura ninguna superposición de límites territoriales. Sostiene que ello es así, pues el parque nacional sólo se extiende hasta la línea de ribera del río Iguazú y no comprende parte alguna de tal cauce de aguas, por lo que, en consecuencia, no le resulta aplicable a esta área fluvial el régimen y ejercicio de atribuciones que la ley 22.351 le confiere a la Administración de Parques Nacionales.

Continúa diciendo que la ribera interna y el cauce del río Iguazú se encuentran fuera del perímetro del parque nacional, por lo que el fenómeno natural de las cataratas, que se enclava en el citado río, no forma parte de aquél. Funda tal posición en el ya citado decreto 100.133 pues, según indica, dicha norma, al fijar el límite norte del mencionado establecimiento de utilidad nacional, omitió incluir a las Cataratas del Iguazú dentro de éste, por lo que no puede el Estado Nacional atribuirse el dominio de tal zona del río.

Indica que el talweg o canal más profundo del río Iguazú constituye el límite norte de la Provincia de Misiones, por lo tanto, todo el sector argentino de dicho río constituye territorio provincial y, como tal, integra su dominio público. En tal sentido, señala que la ley impugnada ha sido dictada en ejercicio legítimo del poder de policía que ejerce sobre su territorio, por lo que no puede ser tachada de inconstitucional.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-994

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