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Fallos: 340:1004 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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za la pretensión de la Provincia de Misiones de incorporar al proceso el informe técnico obrante a fs. 816/821 y tiene presente la sanción de la ley provincial XVI N° 112 para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.

V) A fs. 944/950 dictamina la señora Procuradora Fiscal sobre las cuestiones federales planteadas en el sub lite.

Considerando:

1 Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional) y se hallan reunidos los recaudos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tal como lo puso de relieve la señora Procuradora Fiscal en el apartado VI de su dictamen de Ís. 944/950, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

2 Que en cuanto al fondo del asunto, la cuestión consiste en determinar la validez de la ley XVI N" 99 (antes 4467) de la Provincia de Misiones sancionada el 30 de octubre de 2008 y promulgada por el decreto local 2338/08, y su modificatoria, la ley XVI N° 112 que la incorpora como Anexo Único, en cuanto dispone la creación del "Parque Provincial del Río Iguazú" y establece que comprende "el sector argentino del Río Iguazú" (fs. 11/11 vta., 794/795 y 858/861, considerando 10).

De los términos de la demanda surge que la actora se agravia en cuanto sostiene que dichas normas son inconstitucionales. Sobre dichas bases, plantea como argumento central para sustentar su reclamo que el "Parque Nacional Iguazú —como establecimiento de utilidad nacional sobre territorio bajo dominio exclusivo y jurisdicción del Estado Nacional Argentino-, comprende desde su creación el sector argentino del Río Iguazú hasta el límite con la República Federativa del Brasil, así como las cataratas e islas que se encuentran en dicha porción del sector" (fs. 30, 34, 36 y 42).

Por su parte, la demandada alega que el límite Norte del Parque Nacional Iguazú, conforme -según dice- el decreto nacional 100.133/41, "sólo llega hasta la línea de ribera del río Iguazú y no comprende parte alguna del cauce ni de la ribera interna de dicho río", por lo que la

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1004

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