Aduce en su apoyo lo prescripto por el art. 124 de la Constitución Nacional, que consagra el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales existentes en sus territorios.
Por otro lado, expresa que la ley 18.991 escindió la fracción oeste de la Reserva Nacional Iguazú y transfirió su dominio y jurisdicción a la Provincia de Misiones. Además, agrega, tal legislación le cedió en forma expresa todo el poder de policía para reglamentar las construcciones y la actividad del turismo en las tierras segregadas, por lo que resulta improcedente la pretensión de la actora.
Por último, destaca que la finalidad de la ley local 4.467 radica en la protección del ambiente, creando un área natural protegida en el marco de la legislación ambiental provincial.
IV-
Producida la prueba y clausurado el período a ella destinado, las partes presentaron sus alegatos. El de la Provincia de Misiones obra a fs. 893/918, mientras que el de la Administración de Parques Nacionales luce a fs. 874/891.
A fs. 943, se dispuso correr vista a este Ministerio Público.
V-
Ante todo, pienso que V.E. sigue teniendo competencia para entender en el presente pues, tal como se indicó en la intervención anterior de este Ministerio Público, la causa corresponde a la competencia del Tribunal ratione personae (. dictamen de fs. 51).
VI-
Liminarmente, es necesario aclarar que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre muchos otros).
Sobre la base de estas premisas, considero que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues es indudable la operatividad de la ley provincial 4.467. Dicho extremo pone en peligro el derecho que se intenta ejercer, y demuestra en grado suficiente el interés general de
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:995
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