régimen y ejercicio de atribuciones que la ley 22.351 le confiere a la Administración de Parques Nacionales.
Argumenta también en apoyo de su postura que la ribera interna y el cauce del río Iguazú se encuentran fuera del perímetro del Parque Nacional Iguazú, por lo que el fenómeno natural de las Cataratas, que se enclava en el citado río, no forma parte de aquel. Funda tal posición en el ya citado decreto nacional 100.133/41 pues, según indica, dicha norma, al fijar el límite norte del mencionado establecimiento de utilidad nacional, omitió incluir a las Cataratas del Iguazú dentro de este, por lo que no puede el Estado Nacional atribuirse el dominio de tal zona del río.
Indica que el talweg o canal más profundo del río Iguazú constituye el límite norte de la Provincia de Misiones, por lo tanto, todo el sector argentino de dicho río constituye territorio provincial y, como tal, integra su dominio público. En tal sentido, señala que la ley que la actora impugna ha sido dictada en ejercicio legítimo del poder de policía que la Provincia ejerce sobre su territorio.
Recuerda además lo prescripto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, que consagra el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales.
Por otro lado, expresa que la ley 18.991 escindió la fracción oeste de la Reserva Nacional Iguazú y transfirió su dominio y jurisdicción a la Provincia de Misiones.
Añade que tal legislación le cedió en forma expresa todo el poder de policía para reglamentar las construcciones y la actividad del turismo en las tierras segregadas, por lo que resulta improcedente la pretensión de la actora.
Por último, aduce que la finalidad de la ley local 4467 radica en la protección del ambiente, creando un área natural protegida en el marco de la legislación ambiental provincial.
Ofrece prueba, y solicita que se rechace la demanda, con costas.
IV) A fs. 858/861 el Tribunal deniega la intervención como tercero requerida por el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Posadas; recha
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1003
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