Expone que el "Parque Nacional Iguazú" fue creado con anterioridad a la Provincia de Misiones y comprende el sector argentino del río Iguazú hasta el límite con la República Federativa del Brasil, "así como las cataratas [del Iguazú] e islas que se encuentran en dicha porción del sector". Indica que ello es así porque la ley 12.103 y el decreto nacional 100.133 del 18 de septiembre de 1941, fijaron el límite del citado Parque en el río Iguazú y, cuando tales actos legislativos fueron dictados, el sector argentino del río se encontraba bajo el dominio del Estado Nacional.
Explica que al crearse la Provincia de Misiones, el Estado Nacional se reservó el dominio y la jurisdicción sobre el "Parque Nacional Iguazú" a través de la ley 14.294 y del decreto-ley 5411/1957 (fs. 35).
Refiere que desde la creación del Parque, el Estado Nacional ha ejercido ininterrumpidamente, con la aceptación de la demandada, todo tipo de actos de disposición y administración sobre la base de dicho derecho y facultades con miras a un objetivo de interés nacional (fs. 42).
Cita jurisprudencia del Tribunal en apoyo de su postura.
Por último, solicita la concesión de una medida cautelar de no innovar por la cual la Provincia de Misiones se abstenga de aplicar la ley provincial 4467.
ID Afs. 51 dictamina la señora Procuradora Fiscal, y sobre la base de esa opinión, a fs. 52/53 se declara la competencia originaria de la Corte para entender en la presente causa y se admite la medida cautelar pedida (v. también fs. 154/155).
TID Afs. 122/152 se presenta la Provincia de Misiones y contesta la demanda.
Alega que entre el "Parque Nacional Iguazú" y el "Parque Provincial del Río Iguazú", creado por la ley 4467, no se configura ninguna superposición de límites territoriales. Sostiene que ello es así, pues el referido Parque Nacional solo se extiende hasta la línea de ribera del río Iguazú y no comprende parte alguna de tal cauce de aguas por lo que, en consecuencia, no le resulta aplicable a esta área fluvial el
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1002
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