la actora en un pronunciamiento definitivo del tribunal (Conf. J.138.
XLIV, Johnson Diversey de Argentina s.a. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad).
VII-
En primer lugar, considero oportuno destacar que en el presente dictamen abordaré exclusivamente los planteos de índole federal que entraña la causa, sin efectuar ninguna consideración sobre las cuestiones de hecho y prueba que pudieren existir en el sub lite (conf. criterio de este Ministerio Público, expresado en los dictámenes producidos en las causas de Fallos: 321:2501 y 322:3255 , entre otros).
Ahora bien, de la forma en que ha quedado planteada la litis, se desprende que la cuestión a discernir estriba en determinar la constitucionalidad de la ley 4.467 de la Provincia de Misiones en cuanto dispuso la creación del "Parque Provincial Río Iguazú" incluyendo en éste el sector argentino del Río Iguazú.
Para despejar tal aserto resulta indispensable definir si esa porción del mencionado río, dentro del cual se enclava el fenómeno natural de las "Cataratas del Iguazú", pertenece al Parque Nacional Iguazú 0, por el contrario, integra el dominio público de la Provincia de Misiones, lo que exige fundamentalmente examinar el decreto 100.133, que fijó los límites del citado parque nacional.
VII
El Parque Nacional Iguazú fue creado en el año 1934 por la ley 12.103 a partir de la compra de tierras que efectuare el Estado Nacional a la sucesión Ayarragaray. Dicha operación fue el resultado de la ley 6.712, que autorizó al Poder Ejecutivo a adquirir, en el entonces territorio nacional de Misiones, un área formada por los ríos Iguazú y Paraná. Asimismo, la norma citada en primer término resolvió que el mencionado órgano nacional sería el encargado de fijar por decreto los límites del parque.
A fin de cumplir tal mandato, el Poder Ejecutivo dictó, con fecha 18 de septiembre de 1941, el decreto 100.133. En lo que aquí interesa su art. 3" establece: ".. fijanse los siguientes límites al Parque Nacional Iguazú: al norte, el río Iguazú desde su desembocadura en el río Alto Paraná hasta el esquinero Nord-oeste de la Colonia Manuel Belgrano; al Este, el límite oeste de la Colonia Manuel Belgrano desde su esquinero Nord-Oeste hasta el esquinero Nord-Este de la Colonia
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:996
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