institucional y a la necesidad de preservar la inalterabilidad cualitativa y cuantitativa de la voluntad popular: Pero, agregó, ese conjunto de principios no son meramente abstractos, indeterminados o genéricos sino que son operativos y deben aplicarse de manera causal, concreta y circunstanciada. En otros términos, y para expresarlo de un modo más concreto, la Corte subrayó que correspondía indagar si la decisión de dejar sin efecto las elecciones provinciales, en las concretas circunstancias fácticas acreditadas en la causa, se traducía (0 no) en una adecuada protección a la voluntad genuina del electorado.
Tras esa introducción, la Corte Suprema tucumana sostuvo que:
a) del clientelismo que se invoca no se sigue inexorablemente la falta de autonomía de los electores involucrados, quienes al ingresar solos al cuarto oscuro quedan fuera del alcance de toda injerencia extraña (woto del doctor Goane).
b) el razonamiento de la sentencia importa avanzar indebidamente sobre la conciencia misma de las personas que participaron del "comicio". Los motivos que llevan a un elector a votar en tal o cual sentido son de la más variada índole (política, afectiva, económica, religiosa, etc.), y podrá compartírselos o no, pero ello no autoriza a ninguna autoridad estatal a inmiscuirse en el ámbito interno de las personas, juzgando la conciencia de cada ciudadano (voto del doctor Goane).
€) la deficiencia en el razonamiento del órgano sentenciador se torna más patente aun respecto de los apuntados hechos de violencia y de los truncados intentos de valerse de cambios de domicilios apócrifos para conformar mayorías a medida en ciertas circunscripciones territoriales, ya que resulta rebuscado y forzado asignarle a episodios puntuales —por más grave que estos fueren- un efecto invalidante general.
d) para contrarrestar y sancionar anomalías de ese tipo debe estarse a las disposiciones de la normativa electoral vigente, pudiendo los organismos competentes en la materia adoptar las medidas que para cada caso corresponda, como ocurriera en la especie con las urnas anuladas por la junta electoral provincial al configurarse a su respecto los supuestos de los arts. 114 y 115 del Código Electoral Nacional, de aplicación supletoria conforme al art. 49 de la ley 7876 (voto del doctor Goane).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:941
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