sustanciado el 2 de junio de 2016 (fs. 940/948 vta.) y contestado por la actora el 1° de julio de ese año (fs. 1402/1410) sin que, hasta la fecha, el a quo se haya expedido sobre su procedencia.
3" Que, ante la mencionada circunstancia la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires interpuso la presente queja.
4 Que por ser obligación del superior tribunal de la causa, proveer lo que a su juicio corresponda respecto del recurso extraordinario ante él deducido, como trámite necesario para la apertura de la jurisdicción que acuerda a esta Corte el art. 14 de la ley 48, no es lícita la demora indefinida de la mencionada providencia. Ello, en efecto, importaría la obstrucción del ejercicio de la mencionada jurisdicción de esta Corte, lo que conduce a admitir la procedencia de la queja, ante el retardo excesivo en el despacho del recurso extraordinario (confr.
Fallos: 233:213 , 307:2504 y arg. de Fallos: 327:3510 ).
5 Que, en consecuencia, y en razón del tiempo transcurrido sin que el a quo se haya expedido aún sobre la procedencia del recurso extraordinario deducido por la demandada el 26 de noviembre de 2015, corresponde declarar oportuna la interposición de la queja en examen.
6 Que, asimismo, atento a lo solicitado por la recurrente y a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse admisible la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658 ; 297:558 ; 308:249 y 317:1447 ; entre otros).
Por ello, se hace lugar a la queja incoada, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se suspenden los efectos de la sentencia apelada. Reintégrese el depósito del que dan cuenta las constancias obrantes a fs. 2/4. Notifíquese, agréguese la queja al principal, hágase saber mediante oficio al tribunal de origen y, oportunamente, remitanse las actuaciones a la Procuración General de la Nación.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
 
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:87 
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