pronunciado en la causa "CEPIS" FLP 8399/2016/CS1 "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo", sentencia del 18 de agosto de 2016, declarando la nulidad de las tarifas del servicio de gas domiciliario para los usuarios residenciales (resolución de fs. 246/247, del 6 de septiembre).
4 Que contra la resolución de la alzada que reconoció legitimación a los demandantes únicamente a título personal, los actores promovieron el recurso extraordinario de fs. 250/255 (del 26 de agosto), en el que invocan como cuestión federal la aplicación en el caso del art. 43 de la Constitución Nacional, en cuanto legitima a los usuarios —en condición de afectados- para promover la tutela de derechos individuales y homogéneos que asisten a más de 620.000 usuarios residenciales del servicio de gas —prestado por la empresa codemandada- con asiento en las provincias de Santa Fe y Buenos Aires.
Sostiene que la alzada ha prescindido derechamente de aplicar esta cláusula constitucional (s. 252 vta.).
Como elemento de significación, cabe informar que en un apartado del texto los recurrentes aclaran que "...sin perjuicio del dictado del fallo de la CSJN en los autos CEPIS[...] y las eventuales implicancias que el mismo pueda derivar por sobre los procesos colectivos paralelos, (...) esta parte interpone recurso extraordinario bajo la inteligencia de que una resolución de Cámara que desconozca la legitimación colectiva de los actores, a la luz del art. 43 CN y el fallo "Halabi" implica per se una grave afectación a la tutela judicial efectiva". Agrega que "...las implicancias de una resolución como la presente van mucho más allá del caso concreto, por eso entendemos que aún ante una eventual interpretación de que el caso de fondo pueda haber resultado "abstracto" ante el dictado del fallo CEPIS, igual corresponderá la apertura de la vía extraordinaria toda vez que la sentencia de Cámara desconoce garantías constitucionales...".
5) Que la cámara federal con asiento en Rosario concedió el recurso extraordinario sólo en cuanto pone en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, pues lo denegó en lo atinente a la tacha de arbitrariedad [fs. 258, del 5 de octubre].
6) Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían re
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:90 
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