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Fallos: 340:91 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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cursos extraordinarios cuando ha constatado que aquéllas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se halla destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 310:1014 , 2122 y 2306; 315:1589 ; 323:1247 , entre muchos otros).

7) Que esa es la situación que se verifica en el sub lite, en razón de que la cámara federal omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario -y común a toda apelación-, cual es la subsistencia del gravamen que les causa a los recurrentes el pronunciamiento apelado.

En efecto, si se parte de la premisa de que dicho presupuesto de la instancia del art. 14 de la ley 48 está expresamente reglado en el art.

3, inc. ce, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 (en cuanto pone a cargo del recurrente "c) la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación"), la cámara debió necesariamente ponderar los efectos causados sobre este proceso contencioso por la sentencia dictada —el 13 de agosto de 2016- por esta Corte en la causa FLP 8399/2016/CS1 "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo", en cuanto declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas en el sub lite con respecto a todos los usuarios residenciales del país.

8 Que una situación sustancialmente análoga tuvo lugar en el precedente registrado en Fallos: 330:4090 , con particular referencia a la inobservancia por parte de la cámara en el examen sobre la concurrencia del recaudo de gravamen, oportunidad en la cual esta Corte anuló la resolución que había concedido el recurso al subrayar que:

"Esa omisión del tribunal a quo adquiere una decisiva relevancia pues, en las circunstancias que singularizan a este asunto, el adecuado examen sobre la concurrencia de aquel recaudo de admisibilidad de la instancia extraordinaria exigía por parte de la alzada un desarrollo argumentativo fundado, frente a la conocida doctrina establecida por esta Corte en el sentido que no corresponde pronunciamiento alguno sobre la cuestión federal invocada

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-91

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