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Fallos: 317:1447 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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JOSE BENITO v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMER-

CIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen enla instancia del art. 14 dela ley 48, corresponde dedarar la procedencia de la queja, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en lainstancia del art. 14 dela ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 295:658 ; 297:558 ; 308:249 , 2127; 310:859 , 2130 y causa P.141.XXIV "Pinheiro de Malerba, Lilia Esther y otras c/ Nostro, Alicia Norma", de fecha 25 de junio de 1992, entre otros).

Por ello, selo declara formalmente procedente y se decreta la suspensión del curso del proceso. Agréguese el recurso de hecho a los autos principales. Notifíquese.


RICARDO LEVENE (H) — CArLos S. FAYT — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gusravo A. Bossert.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1447

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