2016, dictadas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, y de la resolución 3731/2016 dictada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en cuanto disponen un incremento en las tarifas del servicio de gas para los usuarios residenciales.
La demanda la promueven en su condición de usuarios y consumidores con sustento en las constancias que agregan y a la luz de lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 24.240, y de lo decidido por esta Corte en el caso "Halabi" (Fallos: 332:111 ).
Establecen que la clase que representan se encuentra constituida por todos los usuarios residenciales del servicio de gas prestado -por la distribuidora Litoral Gas S.A.- en las provincias de Santa Fe y de Buenos Aires, cuya cantidad estiman en 620.000 personas (escrito de fs.
155/198, del 21 de junio de 2016).
La reclamación fue promovida contra el Estado Nacional, contra la agencia federal mencionada y contra la empresa indicada en cuanto presta el servicio de distribución de gas a los usuarios residenciales.
27) Que el titular del Juzgado Federal n" 2 de Santa Fe rechazó in limine el amparo con el alcance colectivo que fue promovido, pues consideró que la condición de los demandantes como usuarios y legisladores no los habilitaba para promover una pretensión de alcances colectivos, ya que la Corte Suprema -en el fallo dictado en la causa "Thomas" (Fallos: 333:1023 )- había examinado la legitimación de esta clase de pretensores, y la había resuelto desfavorablemente al concluir que en el sistema de control vigente en la República Argentina no son admisibles declaraciones de inconstitucionalidad con efecto erga omnes (sentencia de fs. 208/212, del 29 de junio de 2016).
3 Que ante la apelación deducida por los demandantes, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B, revocó parcialmente la sentencia en cuanto rechazaba la acción de amparo incoada, acordándose legitimación activa a los presentantes únicamente con el objeto de tutelar los derechos subjetivos de naturaleza personal invocados como usuarios, mas negando habilitación para promover una reclamación con alcance colectivo (conf. sentencia de fs. 233/242, del 5 de agosto de 2016). Ante el recurso de aclaratoria formulado por los demandantes (fs. 243/244, del 18 de agosto), la alzada rechazó la petición por no observar oscuridad alguna, a lo que agregó que -sin perjuicio de ello- con posterioridad a la sentencia, la Corte Suprema se había
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:89
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