Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:86 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Buenos Aires-ARBA en la causa A.C.A.R.A. y otros c/ Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ acción mere declarativa de derecho", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al revocar la sentencia del titular del Juzgado Federal de San Juan n" 2, declaró -por mayoría- la competencia de la justicia federal para entender en el caso, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó a los organismos de recaudación fiscal de veintitrés provincias argentinas que, hasta tanto no recayera sentencia firme en el juicio, se abstuvieran de: a) Determinar el impuesto a los ingresos brutos a las concesionarias representadas sobre la base del monto total de las ventas; b) Disponer la percepción y/o retención del impuesto a los ingresos brutos, a través de agentes designados por la ley (bancos, municipios, instituciones de crédito, fabricantes y/o terminales automotrices, etc.) sobre la misma base monto total de las ventas), para lo cual cada organismo de recaudación tributaria provincial demandado debería cursar la pertinente comunicación a cada agente de percepción y/o retención; c) Expedir títulos para la ejecución de deudas por impuesto a los ingresos brutos calculadas sobre la base cuestionada; d) Reclamar extrajudicialmente a las concesionarias representadas por ACARA deudas por impuesto a los ingresos brutos determinadas en función del monto total de las ventas; e) Promover ejecuciones contra las concesionarias representadas por deudas en concepto de impuesto a los ingresos brutos determinadas sobre la base del monto total de las ventas; £) Trabar embargos y/o cualquier otra medida de ejecución o precautoria por montos que estén determinados en función del "monto total de las ventas"; 8) Informar a bancos y/o registros de datos personales deudas de las concesionarias determinadas en función del monto total de las ventas.

2) Que contra esa decisión la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario el 26 de noviembre de 2015 (fs. 370/389 de los autos principales). El remedio federal fue

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos