Procesal Civil y Comercial de la Nación), ya que no ha opuesto defensas que enerven la obligación de pagar la suma líquida y exigible que en ellos se consigna. .
4") Que, en cambio, la excepción opuesta por el Banco de la Provincia de Salta ha de prosperar, ya que la invalidez formal de los títulos en que fue otorgado el aval, produce la liberación del avalista (art. 34, segundo párrafo, del decreto - ley 5965/63). - , La preparación de la vía ejecutiva con relación al codemandado excepcionante, no obsta a su liberación, ya que el aval constituye una garantía cambiaria, de carácter abstracto y literal, que confiere al portador un derecho autónomo contra el avalista, diferente del que existe contra el avalado. La eventual invalidez de la obligación del avalado no se comunica a la-del avalista, salvo cuando esa obligación carezca de validez cambiaria por vicios de forma, tal como acontece en el sub lite.
Porello, se resuelve: 1) Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el codemandado Banco de la Provincia de Salta y rechazar la demanda a su respecto, con costas; 2) Sentenciar esta causa de trance y remate y mandar llevar adelante la ejecución contra la Provincia de Salta hasta hacerse al acreedor íntegro pago de la suma reclamada, con sus intereses y costas. Oportunamente se regularán los honorarios. Notifíquese. RoporFo C. BARRA - Auqusto CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
JORGE DOMINGO ARABETTI JURISDICCION Y COMPETENCIA: . Competencia ordinaria. Por la materia Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
La sustracción de los caratulares constituye un hecho distinto del uso ilícito que se realizó con ellos.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2570
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