340 aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a fs. 103 desestimar el recurso de reposición deducido.
2) Que a fs. 104 la parte vuelve a reclamar la inconstitucionalidad del artículo 280, tal y como lo había intentado en el planteo arriba mencionado.
3) Que en relación con las objeciones vinculadas con la inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación corresponde señalar que las mismas fueron interpuestas de modo extemporáneo. La parte no pudo desconocer que el citado artículo faculta a la Corte a resolver de ese modo y era previsible que su recurso pudiese ser desestimado por aplicación de la citada norma por lo que debió plantear la cuestión al tiempo de interponer la vía extraordinaria y, en su caso, reiterarla en la queja pertinente. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que los planteos de inconstitucionalidad del citado artículo encuentran respuesta en lo decidido en Fallos: 322:3217 y reiterado en 325:2432 , entre otros.
Por ello, se desestima la presentación glosada a fs. 104. Hágase saber y estese a lo resuelto a fs. 100 y 103.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de reposición interpuesto por Daniel Jorge Galvaño, asistido por el Dr. Pedro A. Quiroz.
SCHMIDT, ESTHER MABEL c/ INSTITUTO pre PREVISIÓN
SOCIAL DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/
PRETENSIÓN ANULATORIA
OMISION EN EL PRONUNCIAMIENTO
Es arbitraria la sentencia que no solo examinó en forma inadecuada las cuestiones que fueron llevadas a su conocimiento sino que también omitió la concreta consideración de un planteo serio que ineludiblemente
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:840
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