sostener, mediante el uso de una fórmula estereotipada, que el recurrente había fijado su expresión de agravios en meros juicios discrepantes respecto de aquellos que resultaron del decisorio que impugnaba, sin brindar una respuesta concreta a los particulares reclamos alegados en la apelación.
En efecto, al afirmar en forma genérica que aquél no había logrado acreditar los vicios que invocaba, pasó por alto los planteos oportunamente introducidos por la fiscalía y omitió dar adecuado tratamiento a las cuestiones que, inclusive, involucraban aspectos que incidían enla determinación del alcance de una garantía constitucional de estricto carácter federal.
Al respecto, considero oportuno mencionar aquí, que las cuestiones que tratan sobre las restricciones que sufre el derecho constitucional a no ser arrestado arbitrariamente, como consecuencia de la reglamentación que describe supuestos en los que procede la requisa policial sin intervención judicial previa, y la posterior detención del prevenido -que en el orden nacional está previsto en el artículo 230 bis del Código Procesal Penal, en virtud de la sanción de la ley 25.434conducen a la determinación sustancial del alcance de esa garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
En tal sentido, cabe recordar, que V.E. ha reconocido, en casos similares al presente, que agravios de tal naturaleza pueden suscitar cuestión federal (conf. Fallos: 306:1752 y sus citas; 310:85 ; 313:1305 ; 316:2464 , considerando 4; 324:3764 y 328:149 , entre otros).
En relación con los concretos planteamientos de la fiscalía, advierto que al intentar demostrar la arbitrariedad de la resolución de la Alzada, explicó que se encontraban corroboradas las condiciones objetivas que autorizaban la realización de la requisa sin orden judicial, que se había desvirtuado el análisis de las probanzas de la causa y que, a su vez, habían sido desatendidos por los magistrados de ese tribunal los elementos del sumario que confirmaban la legitimidad del procedimiento, sin que el a quo haya respondido a ninguno de esos reclamos, pese a que inclusive aquél fundamentó la concurrencia de situaciones razonablemente aptas para justificar el accionar policial, en el acta de procedimiento de cuyos términos surgían las circunstancias objetivas que alegaba para explicar, en definitiva, la falta de razonabilidad del fallo de la cámara de apelaciones.
Según lo aprecio, surge del recurso de casación la existencia comprobada de una situación objetiva previa, reveladora de una persona que pudo hallarse incurso en una actividad ilícita, y para la cual
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:835
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