340 tribunal de origen con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Notasco (según su voto)— Juan CARLos MAQUEDA — Horacio RosaTti (según su voto).
VOTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON
DE NoLasco Considerando:
Que el Tribunal comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General en esta instancia, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, concordemente con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI Considerando:
Que al presente resulta aplicable, mutatis mutandi, lo resuelto por el Tribunal en la causa "Uzcátegui Matheus, Diego Bautista" (Fallos:
339:408 ), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:838
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