Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:838 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

340 tribunal de origen con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Notasco (según su voto)— Juan CARLos MAQUEDA — Horacio RosaTti (según su voto).


VOTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON
DE NoLasco Considerando:

Que el Tribunal comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General en esta instancia, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI Considerando:

Que al presente resulta aplicable, mutatis mutandi, lo resuelto por el Tribunal en la causa "Uzcátegui Matheus, Diego Bautista" (Fallos:

339:408 ), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-838

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 840 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos